La Plata,   13  de Noviembre de 2019.

Expte. Nº 57/2019  
Partido: “JUVENTUD vs CHACARITA PLATENSE”  
Categoría: FEMENINO MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro Santiago Makcimovich, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 23 de octubre de 2019, en la cancha del Club Juventud, entre el equipo local y Chacarita Platense, categoría Femenino Mayores; y descargo presentado por la jugadora De Sabantonio; y.

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar de la jugadora del club Chacarita Platense, De Sabantonio María (Licencia 745).

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Descalifique a la jugadora Desabantonio, M (745) del club Chacarita Platense por referirse a la dupla arbitral con los términos: “Son unos soretes de mierda…”

III.- Que a la imputada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que la jugadora María De Sabantonio del club Chacarita Platense presenta su descargo y si bien ratifica los dichos del informe, refiere que esas manifestaciones eran dirigidas a su cuerpo técnico. En ese sentido, hace mención a “un reclamo al otro árbitro del encuentro, Sr. López Linchetta, que ante un reclamo por una falta no cobrada, en un tono elevado me dice que me callara la boca que me cobraría falta técnica y que lo tenía cansado, continuado el encuentro me cobran tres faltas consecutivas y una por chequeo a la base del equipo contrario”. A su vez, refiere en forma general que “las jugadoras del básquet femenino se encuentran todos los fines de semana frente los árbitros que dirigen de manera autoritaria y realizando actos de abuso de poder hacia las jugadoras de la liga platense”

V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que el accionar de la jugadora informada del club Chacarita Platense, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VII.- Que las circunstancias relatadas por la jugadora De Sabantonio, cuestionando la forma de dirigir de los árbitros en el ámbito del Básquet Femenino, no justifican de ningún modo la conducta desplegada, no siendo éste el ámbito adecuado para plantear aspectos relacionados con el arbitraje. 
 
VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos, aún frente a errores arbitrales.

IX.- Que todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia, y que atento a lo expresado en el descargo presentado por la jugadora imputada, correspondería notificar al Colegio de Árbitros de La Plata y la Comisión de Básquet Femenino de Mayores de la APdeB a los efectos se sirvan intervenir en el ámbito de sus competencia.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar a la jugadora del Club CHACARITA PLATENSE, Sra. María De Sabantonio (Licencia nro. 745) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, asentando la presente suspensión como antecedente, para agravar la misma sanción en caso de reincidencia.

ARTICULO 2º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

                                                

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Expte. Nº 59/2019
Partido: “CIRCULO POLICIAL vs NAUTICO ENSENADA" 
Categoría: Segunda División - Zona B-1

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club NAUTICO ENSENADA y a  su jugador BENAC Valentín (Lic 859), a efectos de que eleven sus descargos atento lo informado por los árbitros del encuentro Matías Dell Aquila dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 13 de noviembre de 2019.-